El US Immigration and Customs Enforcement (ICE) arresta a cientos de miles de inmigrantes al año y los resultados de estas detenciones pueden variar de acuerdo a la situación. Aunque normalmente el 70% de los detenidos suelen ser liberados alrededor de un mes luego de su detención, otros se mantienen en los centros de detención por años. Y muchas de estas liberaciones se dan luego pagar una fianza de inmigración.
Si eres un residente permanente de USA o un ciudadano americano y tienes un amigo o un familiar que ha sido detenido, puedes ayudarlo a ser liberado pagando una fianza de inmigración.
Hay algunas cosas que debes tomar en cuenta cuando se trata de las fianzas de inmigración, por lo que hemos realizado una guía completa para pagar la fianza de inmigración.
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Tabla de contenidos
¿Qué es una fianza de inmigración?
Aunque las personas inmigrantes que se encuentran detenidas no son ciudadanos americanos, tienen derecho a una fianza de inmigración. La solicitud de una fianza de inmigración es un proceso separado de las audiencias de deportación y, por lo tanto, requiere de una audiencia aparte.
La elegibilidad dependerá en gran medida de las acciones de las personas y si existe algún riesgo de huida por parte de la persona que se encuentra en proceso de responder ante la justicia.
En caso de que la persona no asista a las audiencias de procedimientos de remoción o no cumpla con las órdenes de la corte, la fianza es revocada y el gobierno federal se puede quedar con el dinero.
Contrariamente, si la persona nacida en otro país asiste a todas sus audiencias ante la corte de inmigraciones, la persona que compromete el dinero podrá recibir su dinero de vuelta al finalizar el proceso.
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¿Por qué el gobierno americano detiene a los inmigrantes?
La detención le permite al gobierno asegurarse de que los inmigrantes se presenten ante una corte de inmigración, donde se puedan llevar a cabo los procedimientos legales correspondientes.
Existen muchas razones por las cuales una persona puede ser detenida por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o su área especializada: Inmigraciones de Estados Unidos. Veamos algunas de las razones más importantes.
Motivos de detención de inmigrantes ilegales
Los motivos para una detención obligatoria siempre involucran alguna actividad criminal por parte de una persona que no es ciudadana americana. El tipo de actividad criminal dependerá de si las autoridades de inmigración le están colocando cargos al detenido por ser inadmisible para los Estados Unidos o si se trata de una persona deportable.
El documento que contiene los cargos impuestos se llama Notice to Appear y aquí se muestran las razones por las cuales el gobierno está declarando la inadmisibilidad o la deportación. Si la persona fue legalmente admitida en el país durante la última visita, la persona se encuentra sujeta a motivos de portabilidad.
En pocas palabras, las personas que tienen razones de detención obligatoria por motivos de inadmisibilidad incluye la comisión de:
- Un crimen que involucra la torpeza moral, a menos que el máximo de la posible sentencia sea un año o menos y la sentencia que se reciba sea menor a los 6 meses o si la persona es menor de 18 años al momento de haber cometido el crimen y se realizó más de cinco años antes.
- Tiene múltiples sentencias y todas suman cinco años o más de prisión
- Existe una ofensa a las sustancias controladas (como drogas)
- Actividades terroristas
- Ofensas relacionadas a la prostitución
- Tráfico humano significativo
- Lavado de dinero o activos
No en todos los casos se requiere una sentencia. Si la persona admite haber cometido ciertos crímenes o existe suficiente evidencia que pueda sugerir a las autoridades de inmigración que se cometieron ciertos crímenes, se podría encontrar bajo la causal de detención obligatoria.
Las personas que son deportables sobre la base de delitos criminales, incluyen los motivos por la comisión de los siguientes:
- Un crimen de torpeza moral en el que la sentencia supere el período de un año
- Dos o más crímenes que involucren torpeza moral
- Un crimen agravado
- Una ofensa a las leyes de armamento de fuego
- Abuso o adicción a las drogas
- Espionaje, sabotaje o traición
- Sentencia por ofensa a las drogas controladas, siempre que la posesión sea menor a 30 gramos o más de marihuana y otras drogas sin importar la cantidad.
¿Quién no debe ser detenido por inmigraciones?
Si no existe un historial criminal, existen pocas razones por las cuales una persona pueda resultar detenida de forma obligatoria. En primer lugar, puede haber personas cuyos crímenes no cumplen con los motivos mencionados antes -por ejemplo, las personas que cometieron delitos menores pero no involucraron torpeza moral o si fueron arrestadas por un DUI.
También existen excepciones limitadas a las reglas de detención obligatoria para no ciudadanos que están ayudando a las autoridades de law enforcement. Un no ciudadano podría ser absuelto de la detención si necesita proporcionar protección a un testigo de un crimen, un testigo en potencia o la persona está cooperando con la investigación de una actividad criminal mayor o para proteger un miembro inmediato de su familia como un testigo (esta es una excepción bastante rara que no se utiliza normalmente).
Si caes bajo esta excepción limitada, pueden soltarte si convences al juez de migraciones que no eres un peligro para la seguridad de otras personas o propiedades y que asistirás a todas las audiencias de inmigración.
¿Qué se debe hacer al momento de enterarse que un inmigrante ha sido detenido?
Si tienes el número de Alien Number de la persona a la mano, te será de gran ayuda. Para conseguirlo, puedes ver el permiso de trabajo o la green card de la persona. De otro modo, tendrás que saber algunos datos de la persona, como por ejemplo:
- Fecha de nacimiento
- País de origen
- Nombre como aparece en el sistema del ICE o en los documentos previos
Desafortunadamente, si una persona ha sido detenida muy recientemente, es probable que el sistema no lo reconozca. Además, el sistema no provee información sobre las personas menores de 18 años, por lo que tendrás que contactar a la oficina de trabajo en el campo del ICE Enforcement and Removal Operations más cercana al sitio donde se encuentra el último paradero de la persona.
Si la persona no se encuentra en un centro de detención operado por el ICE, puede que haya sido llevada a una cárcel o correccional. En este caso, deberás llamar a todos los centros de detención cercanos que se encuentran cerca del sitio en el que la persona fue detenida. Recuerda que es importante mantener la calma, explicar quién eres y solicitar información sobre lo que está sucediendo y cómo visitarlo o ayudar.
Por otra parte, si el detenido se encuentra en un centro del ICE, el siguiente paso que debes tomar es contactar a su oficial de deportación. Probablemente te pedirán que expliques tu relación con el detenido. El oficial te podrá ayudar a ponerte en contacto o visitar a la persona detenida. Además, podrás preguntarle cómo costear las llamadas del detenido para que te pueda llamar y conocer cómo puedes hacerle llegar artículos necesarios.
Debes tener cuidado con la información que le das al oficial. Trata de no indicar el país de ciudadanía de la persona o su estatus de inmigración en los Estados Unidos (así lo tenga o no). Toma en cuenta que todo lo que digas puede ser usado en contra del detenido en una corte de inmigración.
En caso de que el oficial del ICE se niegue a hablar contigo, puede ser una opción -o necesidad- contratar a un abogado de inmigraciones que te pueda ayudar a encontrar al oficial de deportación y a mantener una línea de comunicación. Además, si el detenido requiere tratamiento o medicación, el abogado se puede asegurar de que el detenido la reciba.
En estas situaciones el tiempo es de vital importancia, por lo que debes actuar rápidamente. El detenido puede ser deportado de USA o tener una orden de remoción previa, en cuyo caso no se le permite un juicio ante un juez de inmigración.
Incluso si el gobierno no deporta a la persona inmediatamente, algunas veces transfieren a los detenidos de una instalación a otra y en algunos casos realizan este proceso en distintos estados sin advertencia previa. Esto es especialmente cierto si la persona no pareciera tener un familiar inmediato en el área.
¿Cuál es la importancia del Oficial de Deportación?
Aunque aceptar un viaje voluntario no parece tan malo, ya que no deja una orden de remoción en el historial de la persona, puede resultar en la cancelación de cualquier aplicación que haya realizado y a la que tenga derecho, como asilo o cancelación de remoción.
En algunos casos, pueden haber otras formas de ayuda, como un Temporary Protected Status, un Deferred Action for Childhood Removals o un Cancellation of Removal, los cuales podría recomendar el abogado y que muy probablemente el oficial de deportación no mencione.
Es importante investigar bien todas las opciones de relief exhaustivamente antes de comenzar con las audiencias formales ante la corte de inmigración.
Cuáles son las condiciones en los centros de detención de inmigrantes ilegales
La detención de inmigración no es muy diferente a la cárcel o prisión. El ICE opera las instalaciones de forma independiente o, cada vez más, contratan a sheriff o departamentos de policía locales para mantener a los detenidos allí. Por lo tanto, el formato físico de las instalaciones, el número de detenidos, las posibles ventajas y el hecho de que el detenido pueda convivir con prisioneros estatales puede variar mucho.
Los detenidos que tienen afecciones médicas tienen el derecho a recibir tratamiento bajo el presupuesto del ICE. Por ejemplo, si una persona recibió una cirugía recientemente y requiere de medicación regular, el ICE debería proveer este medicamento.
Toma en cuenta que el ICE no siempre cumple con sus obligaciones. Si el ICE no le proporciona los cuidados médicos necesarios, lo mejor es contratar a un abogado de inmigración que pueda responder en nombre del detenido.
¿Cómo pagar la fianza de inmigración?
En primer lugar, una corte debe determinar que la persona es elegible para obtener el beneficio de una fianza. En este sentido, existen dos posibles resultados y posibles acciones:
- El oficial de inmigración determina que la persona extranjera es elegible y se establece un monto para la fianza. En este caso, deberás pagar la fianza dentro del período de una semana tras haberse determinado la fianza inicial.
- Si el ICE no acepta la fianza, puedes solicitar una audiencia ante una corte de inmigración. En este caso, el juez determinará si la fianza se puede otorgar y se determina el monto que el detenido debe colocar bajo fianza.
¿Cuánto cuesta la fianza de inmigración?
De acuerdo a la legislación de I.N.A. 236(a)(2)(A), el monto mínimo que se puede establecer es de $1,500, pero puede ascender a los $20,000 o más en algunos casos. El monto total dependerá en gran medida de algunos factores como los siguientes:
- Cantidad de tiempo que la persona ha vivido en Estados Unidos
- Lazos familiares en los Estados Unidos
- Historial de empleo
- Record criminal
- Historial de violaciones a las leyes de inmigración
Cualquiera sea el monto establecido, lo mejor es exponer tu situación financiera por completo para que el juez o el ICE pueda determinar un monto que sea totalmente imposible de conseguir.
¿Qué hacer si no puedes pagar o piensas que la fianza de inmigración es muy alta?
En este caso, no tienes que esperar a la primera fecha establecida por la corte para saber el monto de la fianza. De hecho, puedes pedirle a la corte que agende la audiencia del bond tan pronto como sea posible.
En este caso, si retas el monto establecido por el ICE, el juez determinará el monto que se debe colocar bajo fianza de inmigración. El juez le pedirá a la persona a comprometerse a asistir a las audiencias de la corte en caso de ser liberado. Cuando el juez coloque el monto, debes tener cuidado al momento de pedirle al juez que reconsidere la cantidad de dinero.
Recuerda que el juez tiene el poder de establecer un monto más bajo, pero también tiene la potestad de elevarlo en caso de que algo extraño o malo ocurra con el detenido durante el momento de la audiencia.
¿Cómo pedir una cita para pagar una fianza de inmigración?
Una vez que se establece la fianza, cualquier persona con estatus legal en Estados Unidos puede agendar una cita en la oficina de inmigración local para pagar el bono. Esto se puede hacer de diversas formas, como por ejemplo:
- Llamando a la oficina local del ICE
- Enviando un correo a la oficina local del ICE
Al momento de llamar, debes solicitar asistencia personal marcando el número cero. Hazle saber a la persona que conteste que quieres agendar una cita para pagar la fianza. Recuerda que no aceptan los pagos en efectivo o cheque personal. Si realizas un cheque de gerencia, este debe ser emitido a nombre del Department of Homeland Security.
¿Cuáles son los requisitos para pagar una fianza de inmigración?
Para poder pagar la fianza de inmigración en tu oficina de ICE local, debes asegurarte de llevar todos los documentos que te solicitan. Algunos de estos son los siguientes:
- Tarjeta de seguridad social original
- Identificación válida con foto
- Otros documentos solicitados por la oficina de inmigración
Tras pagar la fianza de inmigración, la oficina del ICE le informará al centro de detención que el detenido puede ser liberado. Este proceso puede tomar alrededor de una hora. A partir de este momento, podrás asistir a las instalaciones en la que se encuentra el detenido para buscarlo. Una vez que la persona sea liberada, es recomendable recurrir a la asistencia legal tan pronto como sea posible.
Además, es importante tomar en cuenta que el caso no termina cuando la persona es liberada. El individuo tendrá que facilitar una dirección permanente, presentarse en todas las audiencias a futuro y seguir las instrucciones de inmigraciones para que su caso sea positivo.
¿Dónde pagar la fianza de inmigración?
En términos generales, esta fianza se puede pagar en cualquier oficina del ICE una vez que se haya establecido el monto. Sin embargo, normalmente lo más conveniente es asistir a la que se encuentre más cercana a ti o al detenido. En este sentido, te mostramos las distintas oficinas que aceptan el pago de fianzas y sus contactos.
Dirección | Oficina | Ciudad | Estado | Código Zip | Teléfono |
620 East 10th Avenue | Anchorage | AK | 99501 | (907) 271-3106 | |
4991 Old Greenwood Road | Ft. Smith | AR | 72903 | (479) 648-0588 | |
6431 South Country Club Road | Tucson | AZ | 85706 | (520) 295-4100 | |
3250 N. Pinal Parkway | Florence | AZ | 85132 | (520) 868-5862 | |
1705 E. Hanna Road | Eloy | AZ | 85131 | (520) 464-3000 | |
2035 N. Central Avenue | Phoenix | AZ | 85004 | (602) 257-5900 | |
300 N Los Angeles Street | Suite 7621 | Los Angeles | CA | 90012 | (213) 830-7911 |
880 Front Street | Suite 2242 | San Diego | CA | 92101 | (619) 436-0084 |
1564 Gateway Road | Calexico | CA | 92231 | (760) 768-6300 | |
2051 N. Waterman Avenue | Suite 101 | El Centro | CA | 92243 | (760) 335-2200 |
650 Capitol Mall | Sacramento | CA | 95814 | (916) 329-4300 | |
800 Truxtun Avenue | Bakersfield | CA | 93301 | (661) 328-4500 | |
630 Sansome Street | San Francisco | CA | 94111 | (415) 844-5547 | |
3130 N. Oakland Street | Denver Contract and Detention Facility (GEO) | Aurora | CO | 80010 | (303) 361-0723 |
450 Main Street | 5th Floor, Rm 501 | Hartford | CT | 06103 | (860) 240-3012 |
18201 SW 12 Street | Miami | FL | 33194 | (305) 207-2001 | |
2805 SW 145th Avenue | Miramar | FL | 33027 | (954) 843-5800 | |
13077 Veveras Drive | Jacksonville | FL | 32258 | (904) 288-4645 | |
9495 Delegates Drive | Orlando | FL | 32837 | (407) 480-5246 | |
5524 West Cypress Street | Tampa | FL | 33607 | (813) 637-3048 | |
180 Ted Turner Drive SW | 3rd Floor, Rm 337 | Atlanta | GA | 30303 | (404) 893-1224 |
291 Chalan Pasaheru | Tamuning | GU | 96813 | (671) 645-2469 | |
595 Ala Moana Boulevard | Honolulu | HI | 96813 | (808) 532-6072 | |
1185 S. Vinnell Way | Boise | ID | 83709 | (208) 685-6635 | |
101 W. Congress Parkway | Suite 4000 | Chicago | IL | 60605 | (312) 347-2400 |
7355 Woodland Drive | Indianapolis | IN | 46278 | (317) 216-0260 | |
555 N. Woodlawn Street, Building 4 | Suite 160 | Wichita | KS | 67208 | (316) 293-2430 |
1250 Poydras Street | New Orleans | LA | 70113 | (504) 599-7800 | |
1010 East Whatley Road | Oakdale | LA | 71463 | (318) 335-7500 | |
1000 District Avenue | Burlington | MA | 01803 | (781) 359-7500 | |
31 Hopkins Plaza | Baltimore | MD | 21201 | (410) 637-4000 | |
119 W. Naylor Mill Road | Salisbury | MD | 21801 | (410) 219-7600 | |
333 Mt. Elliott | Detroit | MI | 48207 | (313) 394-2500 | |
1 Federal Drive | Suite 1640 | Fort Snelling | MN | 55111 | (612) 843-8600 |
11125 N. Ambassador Drive | Suite 100 | Kansas City | MO | 64153 | (816) 880-5000 |
2401 W. Old Route 66 | Strafford | MO | 65757 | (417) 865-7359 | |
1222 Spruce Street | Room 1.100 | St. Louis | MO | 63103 | (314) 244-9787 |
Joden Center #2 Guala Rai | Saipan | MP | 96950 | (670) 237-6000 | |
6130 Tyvola Centre Drive | Charlotte | NC | 28217 | (704) 672-6924 | |
1717 Avenue H | Omaha | NE | 68110 | (402) 536-4861 | |
Norris Cotton FOB, 275 Chestnut Street | Suite 210 | Manchester | NH | 03101 | (603) 629-2800 |
970 Broad Street | 11th Floor | Newark | NJ | 07102 | (973) 645-3666 |
5441 Watson Drive SE | Albuquerque | NM | 87106 | (505) 452-4850 | |
26 McGregor Range Road | Chaparral | NM | 88081 | (915) 834-5218 | |
501 South Las Vegas Boulevard | Suite 200 | Las Vegas | NV | 89101 | (702) 388-6253 |
6999 Sierra Center Parkway | Reno | NV | 89511 | (775) 789-3000 | |
130 Delaware Avenue | Buffalo | NY | 14202 | (716) 464-5800 | |
1086 Troy-Schenectady Road | Latham | NY | 12110 | (518) 220-2185 | |
4250 Federal Drive | Batavia | NY | 14020 | (585) 344-6500 | |
26 Federal Plaza | Room 9-110 | New York | NY | 10278 | (212) 264-4280 |
50 W. Broad Street | Third Floor | Columbus | OH | 43215 | (614) 469-2900 |
925 Keynote Circle | Room 201 | Brooklyn HTS | OH | 44131 | (216) 749-9200 |
9875 Redhill Drive | Blue Ash | OH | 45242 | (513) 246-1470 | |
1220 Sovereign Row | Oklahoma City | OK | 73108 | (405) 219-3199 | |
4310 SW Macadam Avenue | Suite 206B | Portland | OR | 97239 | (503) 326-4143 |
3715 International Way | Medford | OR | 97504 | (541) 776-3948 | |
114 N. 8th Street | Philadelphia | PA | 19107 | (267) 479-3762 | |
3000 Sidney Street | Pittsburgh | PA | 15203 | (412) 432-2100 | |
3400 Concord Road | York | PA | 17402 | (717) 840-7771 | |
7 Tabonuco Street | Suite 200 | Guaynabo | PR | 00968 | (787) 706-2323 |
1 International Way | Warwick | RI | 02886 | (401) 734-8000 | |
3950 Faber Place Drive | N. Charleston | SC | 29405 | (843) 746-2820 | |
2708 N. 1st Avenue | Sioux Falls | SD | 57104 | (605) 330-4276 (call for appointment) | |
842 Virginia Run Cove | Memphis | TN | 38122 | (901) 544-3500 | |
8101 N. Stemmons Freeway | Dallas | TX | 75247 | (214) 424-7893 | |
1209 Sunflower Lane | Alvarado | TX | 76009 | (817) 402-4036 | |
8915 Montana Avenue | El Paso | TX | 79925 | (915) 225-0700 | |
126 Northpoint Drive | Bond Duty Window | Houston | TX | 77060 | (281) 774-4815 |
27991 Buena Vista Boulevard | Los Fresnos | TX | 78566 | (956) 547-1800 | |
3523 Cross Point Drive | San Antonio | TX | 78217 | (210) 564-2032 | |
409 FM 1144 | Karnes City | TX | 78118 | (830) 254-2500 | |
500 E. Mann Road | Suite A-3 | Laredo | TX | 78041 | (956) 728-6600 |
566 Veteran’s Drive | Pearsall | TX | 78061 | (210) 231-4505 | |
1717 Zoy Street | Harlingen | TX | 78550 | (956) 389-7800 | |
1001 Welch Street | Taylor | TX | 76574 | (512) 218-2400 | |
2975 Decker Lake Drive | Suite 100 | West Valley City | UT | 84119 | (801) 886-7400 |
2675 Prosperity Avenue | Level C | Fairfax | VA | 22031 | (703) 285-6320 (703) 285-6321 |
9200 Arboretum Parkway | Suite 140 | Richmond | VA | 23236 | (804) 330-8250 |
12500 Tukwila International Boulevard | 4th Floor | Seattle | WA | 98168 | (206) 835-0650 |
1623 East J Street | Tacoma | WA | 98421 | (253) 779-6000 x 14 | |
3701 River Road | Yakima | WA | 98902 | (509) 574-6760 | |
310 East Knapp Street | Milwaukee | WI | 53202 | (414) 287-6351 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura el proceso de deportación?
Después de la audiencia de fianza, el juez de inmigración establecerá un Master Calendar, el cual indica la fecha de la audiencia inicial. En esta audiencia, el inmigrante podrá responder a los argumentos del gobierno y solicitar distintas formas de alivio (relief) a las que tenga derecho. Si la persona pide relief, el juez establecerá una cita para una audiencia individual, en la que solo se agendará el caso del inmigrante en esa fecha.
Esto significa que si el juez no permite la liberación bajo fianza, la persona podría pasar un largo tiempo en detención. En estos casos, es recomendable consultar con un abogado si es posible introducir un habeas corpus ante la corte federal por la inconstitucionalidad de una detención tan larga.
¿Cómo solicitar la devolución de una fianza por inmigración?
Si te has mudado después de haber pagado la fianza, probablemente recibirás la notificación en tu dirección anterior. Asumiendo que eventualmente recibes la Forma I-391, deberías enviarla junto con otros documentos al Debt Management Center.
En caso de que no consigas el formulario I-305, no debes entrar en pánico. Ve a la sección de formulario de la página web del ICE y selecciona la forma I-395 -que se llama Affidavit in Lieu of Lost Receipt of United States ICE for Collateral Accepted as Security. Debes imprimir este documento, llenarlo y llevarlo ante una notaría pública, donde debes firmarlo.
Tras hacer esto, debes enviar los siguientes documentos al correo postal del Debt Management Center (Bond Unit, P.O. Box 5000, Williston, Vermont, 05495-5000):
- Formulario I-305 o Forma I-395 (si perdiste el original)
- Formulario I-391 o notificación
- Copia del formulario I-352 o el contrato de la fianza
Cuando la organización reciba tus formularios, procesará la devolución de tu fianza. Después deberías recibir un reembolso por el monto original de la fianza, junto con cualquier interés acumulado por la cantidad de tiempo que hayan tomado los procedimientos.
Este proceso puede tomar un par de meses, pero siempre puedes consultar el progreso de tu caso llamando al Debt Management Center al 802-288-7600 y seleccionando la opción 2.
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¿Qué pasa si un inmigrante por el que pagaste fianza se va del país?
Si el inmigrante ha abandonado los Estados Unidos de forma voluntaria por medio del proceso legal, no podrás recibir tu fianza de vuelta hasta que el ICE reciba una prueba de que la persona ha regresado a su país de origen por parte del consulado o embajada de USA en el exterior. Cuando la documentación es enviada al ICE, el proceso de recuperación de tu dinero de fianza será el mismo que el que se mencionó en el punto anterior.
Si el inmigrante dejó el país antes de la conclusión de los procedimientos legales, tendrás la posibilidad de recuperar tu dinero. Sin embargo, serás responsable de enviar la documentación y evidencia de que el inmigrante se encuentra fuera de Estados Unidos (estampillas del pasaporte, pasaje de avión, confirmación de viaje y otros).
Deberás pedirle al inmigrante que se reporte directamente a la embajada o el consulado americano en el exterior para acelerar los procesos. También deberás entregar los formularios ICE descritos antes.
¿Qué pasa si el inmigrante no cumple con los términos y condiciones de la fianza?
Si el inmigrante no cumple con las condiciones de la fianza y no comparece ante la corte de inmigración o ante los chequeos del ICE, esa persona será considerada fugitiva por el ICE. En este sentido, inmigraciones te enviará un formulario I-340, llamado Notice to Obligor to Deliver Alien. Con esto, te están solicitando que lleves a la persona a comparecer ante el ICE.
Si no presentas al inmigrante en la fecha y lugar designado, el ICE te enviará un formulario I-323, llamado Notice of Immigration Bond Breached. Si esto sucede, no podrás recibir la devolución de tu dinero bajo fianza.
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